Es importante definir que dentro del ámbito del comercio existen normas de regulación apropiadas para el funcionamiento de las empresas, que con el tiempo han sido perfeccionadas dentro del nuestro Código de Comercio, en el cual se establecen las condiciones desde su inicio administrativo, vida útil y fin, todo esto para que se alcance un procedimiento en sus funciones de manera organizada, controlada, definida y transparente.
Dentro del rigor de las leyes (Constitución Nacional, Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Código de Comercio, entre otras) se establecen sanciones que afectan a todas aquellas empresas que incumplan con los parámetros exigidos por la Ley en forma pecuniaria (monetaria) como de manera personal, todo acorde a la norma de incumplimiento por parte de la empresa. Estas sanciones van desde, la omisión pueden ir desde la publicidad del documento constitutivo de la empresa, transgresión de algún derecho de los trabajadores contraídos con el patrono a través del contrato de trabajo como consecuencia de la contraprestación del servicio como el salario establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica de Trabajo, inicio de la contratación, derecho a vacaciones y al bono vacacional, cancelación de horas extras, por la terminación de contrato de la relación laboral de manera indebida, mal calculo de antigüedad, así como también la negligencia o falta de diligencia en la forma que la unidad de contabilidad lleva los libros contables, no incluir al trabajador dentro del seguro social, entre otras.
Por consiguiente es trascendente indicar que nuestro ordenamiento jurídico es un marco de referencia que toda organización debe tomar en consideración al momento de realizar toma de decisiones gerenciales que puedan generar implicaciones legales que ocasionen desmejorar las condiciones del trabajador o incumpla la ley ya sea por omisión o de manera intencional.
Dentro del rigor de las leyes (Constitución Nacional, Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Código de Comercio, entre otras) se establecen sanciones que afectan a todas aquellas empresas que incumplan con los parámetros exigidos por la Ley en forma pecuniaria (monetaria) como de manera personal, todo acorde a la norma de incumplimiento por parte de la empresa. Estas sanciones van desde, la omisión pueden ir desde la publicidad del documento constitutivo de la empresa, transgresión de algún derecho de los trabajadores contraídos con el patrono a través del contrato de trabajo como consecuencia de la contraprestación del servicio como el salario establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica de Trabajo, inicio de la contratación, derecho a vacaciones y al bono vacacional, cancelación de horas extras, por la terminación de contrato de la relación laboral de manera indebida, mal calculo de antigüedad, así como también la negligencia o falta de diligencia en la forma que la unidad de contabilidad lleva los libros contables, no incluir al trabajador dentro del seguro social, entre otras.
Por consiguiente es trascendente indicar que nuestro ordenamiento jurídico es un marco de referencia que toda organización debe tomar en consideración al momento de realizar toma de decisiones gerenciales que puedan generar implicaciones legales que ocasionen desmejorar las condiciones del trabajador o incumpla la ley ya sea por omisión o de manera intencional.
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